El día 28 de Octubre del 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el CÓDIGO DE ÉTICA Y CONTROL DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN. Esta Contraloría Municipal se ha dado a la tarea de simplificar el Acuerdo referido con la única finalidad de darlo a conocer de una manera sencilla y clara a los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Morelia, pero sobre todo a la población en general.
Te invitamos a que conozcas todo su contenido en: http://contraloria.morelia.gob.mx/index.php/normativa/codigo-de-etica
El Código de Ética y Control de Conducta es de orden público de interés general y de observancia obligatoria para los servidores públicos del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia, sus Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
Tiene por objeto definir la dirección institucional, a través de criterios y lineamientos tendientes a prevenir y combatir la corrupción, mediante un sistema de ética y control de conducta, que procure un comportamiento apegado a los principios de legalidad, honradez, transparencia, imparcialidad, eficiencia y lealtad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión al interior de esta Municipalidad. Algunos de los principios y valores orientadores de las actividades y prácticas que deben regir la función pública en el Municipio de Morelia son:
RESPETO. Tratar con dignidad, cortesía, cordialidad, igualdad y tolerancia a los compañeros de trabajo y al público en general, rechazando cualquier tipo de discriminación, evitando conductas y actitudes ofensivas, lenguaje grosero, prepotente o abusivo.
HONRADEZ. Actuar con total probidad, rectitud e integridad, apegándose a las normas, procedimientos y funciones legalmente establecidas; abstenerse en todo momento de aceptar o solicitar tanto a los particulares como a otros Servidores Públicos, algún tipo de compensación, regalo, prestación o gratificación.
INTEGRIDAD. Desempeñar su función diaria en forma congruente con los valores y criterios éticos, apegado al derecho y al interés social.
LEALTAD. Siendo leal -sin violentar la ley- en todo momento al Ayuntamiento, la Dependencia o Entidad de la que forma parte y a la sociedad en su conjunto.
HONESTIDAD. Conducirse con probidad y apego a la verdad, fomentando una cultura de confianza y evitando usar el cargo para ganancia personal.
CONFIDENCIALIDAD. Desarrollar su actuación dentro de la más absoluta reserva y confianza. No divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de sus superiores jerárquicos, ni en contravención a la ley, ni utilizar en su favor o de terceros el conocimiento de los asuntos o documentos que manejen con motivo de su empleo, cargo o comisión.
TRANSPARENCIA. Garantizar un manejo adecuado de los bienes y recursos, generando un ambiente de confianza y claridad hacia la ciudadanía, promover el libre acceso a la información pública gubernamental, con información clara, oportuna y veraz.
IMPARCIALIDAD. No conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.
LEGALIDAD. Es obligación del Servidor Público conocer, respetar y cumplir la normatividad Federal, Estatal y Municipal que regulan su trabajo.
RESPONSABILIDAD. Desempeñar sus labores con esmero, dedicación, profesionalismo y vocación de servicio.
TRANSVERSALIDAD. Garantizar la inclusión de la perspectiva de género en la gama de instrumentos, política y práctica, tendiente a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad.
IGUALDAD SUSTANTIVA. Es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Garantiza la acción deliberada y consciente de la ciudadanía, tanto de manera individual como colectiva, con la finalidad de intervenir en la toma de decisiones, que mejore la calidad de los habitantes del Municipio.
OBJETIVIDAD. Reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado; sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas;
JUSTICIA Y EQUIDAD. Otorgar a cada uno lo que le es debido.
Incurren en responsabilidad administrativa los Servidores Públicos que directamente hayan incurrido en actos u omisiones que originaron la transgresión o contravención de alguno de los principios y valores que rigen la función pública en el Municipio de Morelia y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.
Las personas y/o Servidores Públicos que tengan conocimiento de la transgresión o contravención de alguno de los principios y valores que rigen la función pública en el Municipio de Morelia, deberán de hacerlo del conocimiento a la Contraloría Municipal de Morelia para que se determine sobre la existencia de Responsabilidades y en su caso se impongan a los infractores las sanciones administrativas que correspondan.